C. S., M. C/ Z., F. J. S/ COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Dolores revoca la declaración de inconstitucionalidad del plazo de seis meses para reclamar compensación económica en uniones convivenciales y declara la caducidad del derecho, considerando que el reclamo fue interpuesto fuera del plazo legal de seis meses desde la separación.
La demandante, M. C. S., inició una demanda de compensación económica contra F. J. Z. alegando un desequilibrio patrimonial derivado de la convivencia convivencial que inició en febrero de 2016 y finalizó en julio de 2023. La jueza de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 525 del CCyC, que establece un plazo de seis meses para promover la acción, fundamentando en la situación de vulnerabilidad, violencia y dependencia económica de la actora, y en la protección de derechos de género. Sin embargo, la Cámara de Dolores revoca esa decisión, considerando que no existieron obstáculos o circunstancias que impidieran a la actora ejercer su derecho en el plazo establecido. La Cámara sostiene que la caducidad del derecho a reclamar por compensación, prevista en el art. 525 del CCyC, responde a la necesidad de seguridad jurídica y celeridad en la resolución de conflictos patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia. La sentencia señala que la sola existencia de medidas cautelares o denuncias por violencia no constituyen impedimentos suficientes para extender el plazo, y que no se probó ninguna circunstancia que justifique la excepción de caducidad. Por ello, se declara la caducidad del derecho y se revoca la declaración de inconstitucionalidad, considerando que el reclamo fue presentado fuera del plazo legal de seis meses desde la separación, ya sea esta a fines de junio o julio de 2023.
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