KUALICH MARIA EUGENIA C/ EBERLE CRISTIAN JOHN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos de indemnización por incapacidad, daño moral, asistencia psicológica y reparación del vehículo, y dejando sin efecto la indemnización por lucro cesante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Eugenia Kualich, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2018, en el cual resultó con secuelas físicas y psíquicas. La sentencia de origen reconoció una indemnización de $11.708.600, intereses desde el 20/06/2018, y costas. La apelación de la actora y la citada en garantía cuestionaron principalmente la cuantificación de los conceptos indemnizatorios, alegando subvaloración y falta de adecuación a la realidad económica, además de solicitar la reparación integral del vehículo y una mayor protección por daño moral y psicológico.
Fundamentos principales:
El tribunal analizó las críticas respecto a la valoración de la incapacidad permanente, considerando la pericia médica que estimó un 29%, y la disparidad en las valores por punto de incapacidad fijados en otros tribunales, concluyendo en que la suma de $11.708.600 era insuficiente y debía elevarse a $33.700.000, en línea con las circunstancias del caso, la edad de la víctima y la realidad económica. También incrementó el daño moral a $15.000.000, considerando la afectación psíquica y estética, y fijó en $360.000 la asistencia psicológica, estimando un tratamiento de aproximadamente seis meses.
Respecto a los daños materiales, rechazó la pretensión de destrucción total del vehículo por falta de prueba técnica concluyente y fijó una reparación en $400.000, valor razonable dada la documentación y la prueba pericial mecánica.
Sobre la privación del uso del rodado, se consideró justificado el monto de $54.000, dado que la destrucción total no fue probada y no existen pruebas sobre el período de imposibilidad de uso.
El tribunal también desestimó la indemnización por lucro cesante, por no haberse acreditado la naturaleza autónoma de la actividad de la actora ni la pérdida efectiva de ingresos, además de considerar que ya se había compensado en otros rubros.
Finalmente, en relación a los intereses, se aplicó la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho, conforme a la doctrina de la Corte, y se rechazaron los agravios respecto a la actualización monetaria por considerarlos abstractos ante la falta de decisión sobre esa cuestión.
Por todo ello, se resolvió:
- Incrementar los montos indemnizatorios en los conceptos analizados.
- Confirmar en lo restante.
- Imponer las costas a la parte demandada.
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