KUALICH MARIA EUGENIA C/ EBERLE CRISTIAN JOHN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó sentencia en la causa N° 14623, confirmando parcialmente la condena y ajustando los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral, gastos médicos y reparación del vehículo.
La actora, María Eugenia KUALICH, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2018, solicitando indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo y lucro cesante. La sentencia de primera instancia reconoció y condenó a EBERLE y a la aseguradora a pagar $11.708.600, más intereses y costas. La Cámara revisó y modificó algunos montos indemnizatorios, elevando la incapacidad sobreviniente a $33.700.000, el daño moral a $15.000.000, la asistencia psicológica a $360.000 y la reparación del rodado a $400.000. Fundamentos principales: La Sala consideró que la cuantificación del daño y la incapacidad no reflejaba la realidad económica del actor, por lo que se reajustaron los montos en línea con parámetros jurisprudenciales y de mercado, teniendo en cuenta la edad del actor (28 años al momento del accidente) y su actividad profesional. Se analizó la valoración de la incapacidad permanente, concluyendo que los valores aplicados en la sentencia de primera instancia eran insuficientes, por lo que se elevó la suma a $33.700.000, en atención a las fórmulas "Vuoto", "Méndez" y la Ley de Riesgos de Trabajo, y en base a precedentes judiciales. En relación al daño moral, se consideró que la suma de $3.000.000 resultaba escasa y se incrementó a $15.000.000, atendiendo a la afectación emocional y las secuelas psíquicas de la víctima, en línea con la doctrina de la SCBA. Respecto a las cicatrices y daño estético, se desestimó la pretensión de reconocer un daño autónomo, ya que la jurisprudencia indica que este daño no constituye un género independiente, salvo que afecte de forma específica la integridad física o emocional. En gastos médicos y terapéuticos, se elevó la suma a $360.000, considerando los costos reales y la necesidad de tratamiento psicológico, con una estimación en función de las sesiones. El rubro reparación del vehículo se aumentó a $400.000, dado que la pericia mecánica y las constancias en autos acreditan daños significativos, aunque no prueba de destrucción total. Por último, la privación de uso del rodado se fijó en $54.000 por 45 días, y el lucro cesante fue dejado sin efecto por falta de prueba suficiente.
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