BAEZ CAMILA ROCIO C/ CORDOBA JUAN MANUEL S/ ACCIONES POSESORIAS
La Cámara de Zárate-Campana confirmó la sentencia que hizo lugar al interdicto de recobrar posesión del inmueble en Garín, rechazando la apelación de los demandados, por entender que la actora acreditó la posesión previa y el despojo violento y clandestino, fundamentando la decisión en la prueba documental y testimonial obrante en autos.
La actora, Camila Rocío Baez, demandó a Juan Manuel Córdoba y Eliana Molina solicitando la restitución del inmueble sito en Garín, tras alegar haberla tomado en posesión en julio de 2017 mediante acto posesorio, y que fue violentamente despojada en octubre del mismo año. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que la actora acreditó la posesión anterior al despojo mediante prueba documental, testimonios y constancias de la causa penal, que evidencian violencia y agresiones en el ingreso. Los demandados apelaron señalando la supuesta falta de acreditación de la posesión y cuestionando la validez probatoria de los instrumentos privados y testimonios, además de alegar que su ingreso fue con autorización del ocupante previo, Manuel Chiani, quien en sede penal negó tener la posesión del inmueble. La Cámara, tras analizar las pruebas, concluyó que la actora inició actos posesorios antes del ingreso de los demandados y que la violencia en el despojo quedó suficientemente acreditada en las causas penales, por lo que confirmó la sentencia y rechazó la apelación. Se impusieron las costas a los recurrentes vencidos.
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