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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 110.555 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a López Brizuela por homicidio calificado y robo. La decisión se fundamenta en la valoración probatoria y la correcta aplicación de la ley penal.

Recurso extraordinario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue presentado por el defensor oficial adjunto, doctor Ignacio Juan Domingo Nolfi, contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que confirmó la condena de prisión perpetua por homicidio calificado por alevosía en concurso con robo calificado. La Corte analizó los agravios relacionados con la valoración de la prueba, la existencia de la alevosía, y la participación del condenado. El tribunal de origen consideró probado que López Brizuela, en complicidad con su hermano menor, emboscó y disparó contra el conductor del colectivo, aprovechando la situación de indefensión y la sorpresa, configurando la agravante de alevosía. La valoración de las declaraciones testimoniales y las pruebas circunstanciales fue considerada suficiente para sostener la existencia de un acuerdo previo y la participación activa en el hecho. La defensa cuestionó la valoración probatoria, alegando que no se probó la autoría ni el conocimiento del arma, pero la Corte rechazó estos argumentos señalando que el análisis de la prueba fue correcto y que la decisión del tribunal de origen no presenta arbitrariedad. La Corte también desestimó los agravios relacionados con la calificación legal del hecho, concluyendo que la existencia de los requisitos para configurar la alevosía estaban acreditados en las pruebas. Además, se sostuvo que no existía vulneración al principio in dubio pro reo, dado que la valoración probatoria fue adecuada y razonada. Fundamentos principales de la decisión: "El conjunto de indicios presentó un escenario contundente para la hipótesis de cargo que, en modo alguno, resultó debilitado por las críticas de la parte. Solo a título de aclaración, corresponde establecer que en una secuencia lógica se pudo acreditar que el imputado subió al colectivo, no pagó su boleto y discutió con el chofer, a lo largo del viaje le infirió insultos y le dijo que cuando llegaran 'al fondo', en referencia al final del recorrido, iban a solucionar ese reclamo; que el imputado iba enviando mensajes desde su celular, conforme lo señalaron los testigos, y que al momento de llegar a la parada en la que estaba su hermano a la espera acontecen los sucesos referidos." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234).

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