.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 111.168 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I., SEGUIDA A BERDASCO, JONATHAN EMANUEL .-
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una decisión de Casación Penal que rechazó la suspensión de juicio a prueba en un caso de homicidio culposo agravado por conducción imprudente. La Corte sostuvo que la interpretación del art. 76 bis del Código Penal fue arbitraria y que la pena de inhabilitación conjunta con prisión excluye automáticamente la procedencia de la instituto, respetando la doctrina legal y precedentes constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la impugnación de la decisión del Tribunal de Casación Penal que rechazó la suspensión de juicio a prueba en un proceso por homicidio culposo agravado. La Fiscalía interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley argumentando que el Tribunal de Casación se apartó arbitrariamente del artículo 76 bis del Código Penal, que prohíbe la suspensión en delitos sancionados con pena de inhabilitación conjunta o alternativa. La Suprema Corte analizó la interpretación del artículo, resaltando que dicha norma, por su literalidad y finalidad, excluye la procedencia de la suspensión en casos de delitos con pena de inhabilitación conjunta, como en el presente. La Corte también criticó que la Casación utilizara un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de manera inapropiada, sin considerar las diferencias fácticas y normativas, y sin fundamentar adecuadamente su interpretación. La Corte concluyó que la decisión de Casación fue arbitraria, que no se valoraron las particularidades del caso, y que el razonamiento analógico empleado fue inadecuado. Por ello, dejó sin efecto el fallo de Casación y confirmó la decisión de la Cámara de rechazar la suspensión de juicio a prueba.
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