GARCIA ADRIANA NOEMI C/ ALFONSO NESTOR FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido en 2015. La Cámara desestimó los recursos de apelación, ratificando la decisión inicial y sus fundamentos.
La demandante, Adriana Noemí García, promovió una demanda por daños y perjuicios contra Néstor Fabián Alfonso y Romina Soledad Godoy, por el accidente ocurrido el 07/10/2015 en Ruta 6, Campana. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $14.200.000, más intereses, y extendiendo la condena a la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en la medida del seguro. La Cámara confirmó la sentencia, considerando que las pruebas rechazadas por el tribunal de origen, relacionadas con terceros ajenos a la causa, eran inconducentes para modificar la responsabilidad solidaria objetiva de los demandados. También rechazó los argumentos sobre inconstitucionalidad del sistema legal de responsabilidad objetiva y la fijación de topes a las indemnizaciones, señalando que ello corresponde al Congreso. En materia de mecánica del accidente, valoró que las dudas presentadas no alteran la responsabilidad del demandado, dado que la imprevisibilidad del siniestro y la invadida mano contraria justifican la condena. Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, se confirmó la suma de $200.000, considerando la atención en ART y la recuperación. En daños morales, la Cámara sostuvo que la estimación en $14.000.000 es adecuada, por las lesiones, intervenciones quirúrgicas, y el sufrimiento sufrido, sin que corresponda la deducción por lo percibido en el fuero laboral. Los reclamantes solicitaron la reducción y elevación del daño moral, pero la Cámara mantuvo el monto, considerando que la reparación responde a la lesión del bienestar psicológico y físico de la víctima. Respecto a la deducción por prestaciones recibidas de la ART, concluyó que no existe identidad entre los rubros, por lo que no corresponde deducir dichas sumas. Finalmente, se rechazaron los recursos de apelación, confirmando la sentencia y las costas en el orden causado.
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