.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 104.977 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a Alfredo Manuel Cometta por delitos de abuso sexual y corrupción de menores. La Sala ratificó que los hechos constituyen delitos autónomos y no continuados, y que la calificación legal y la valoración de la prueba fueron correctas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires analizó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Alfredo Manuel Cometta, condenado por una serie de delitos de abuso sexual y corrupción de menores en concurso real. La defensa alegó inaplicabilidad del art. 55 del Código Penal por considerar que los hechos debían encuadrarse como delito continuado y que el tipo penal del art. 125 del Código Penal no había sido correctamente aplicado. La Corte, en acuerdo mayoritario, rechazó los agravios y confirmó la legalidad de la sentencia de origen. El tribunal de casación penal descartó la existencia de un delito continuado, argumentando que los hechos eran objetivamente independientes y que cada acto respondía a decisiones delictivas autónomas en momentos distintos, no formando una unidad de acción con dolo unitario. La Sala también sostuvo que la tipificación como corrupción de menores agravada era adecuada, dado el grado de gravedad y la relación de ascendencia afectiva entre el imputado y la víctima, y que la conducta del acusado se dirigió a promover y facilitar actos de contenido sexual con la menor, en línea con la normativa del art. 125 del Código Penal. La Corte hizo hincapié en que el delito no requiere que se produzca la corrupción efectiva, sino que basta con que el autor inicie actos que tiendan a desviar el desarrollo psicosexual de la víctima, y que en este caso quedó claramente acreditado un accionar doloso y consciente del imputado. Fundamentos principales: "Los hechos acreditados, que tuvieron lugar en un período de aproximadamente siete años, consistieron en múltiples actos de abuso sexual y actos lesivos a la integridad sexual de una menor, en un contexto de convivencia y ascendencia afectiva, configurando una conducta de naturaleza dolosa, con un claro propósito de afectar el desarrollo sexual de la víctima, que fue comprobada con pruebas y testimonios, y que no admiten la calificación como delito continuado por carecer de unidad de acción y dolo unitario." La sentencia concluyó que la aplicación del concurso real de delitos fue correcta, y que la denuncia de una errónea aplicación del art. 125 en relación con la modalidad de promover o facilitar actos de contenido sexual no fue debidamente sustentada. Además, se afirmó que la conducta del imputado demostró un dolo directo y un conocimiento de la naturaleza ilícita de sus acciones, y que los hechos demostraron una grave interferencia en el desarrollo sexual de la víctima, justificando la calificación legal aplicada. 9. PALABRAS CLAVE
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