.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 116.014 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.- Y SU ACUMULADA P-138.952-Q, CARATULADA ALBARRACIN, MARIANO EZEQUIEL Y PAPAZIAN EDUARDO NICOLAS S/ QUEJA EN CAUSA N° 116.014 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.
La Corte Suprema de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio calificado criminis causae y robo agravado, rechazando el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que la calificación legal y la valoración probatoria estaban correctamente aplicadas y fundamentadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analiza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de los imputados, Eduardo Nicolás Papazian y Mariano Ezequiel Albarracín, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza, que los condenó a prisión perpetua por homicidio calificado criminis causae y robo agravado con uso de arma de fuego. La defensa alegó que la calificación legal era arbitraria, por no acreditarse la ultrafinalidad del homicidio, y que la valoración de la prueba había sido errónea, argumentando que el homicidio podría haber sido accidental o producto de un forcejeo, y que no se demostraba la premeditación o conexión ideológica previa. La Corte, tras revisar la prueba y los fundamentos de las instancias anteriores, concluyó que la decisión de la instancia inferior estaba fundada en la valoración correcta de la prueba, que demostraba la premeditación y la conexión psíquica entre el robo y el homicidio, y que la calificación por homicidio agravado criminis causae era adecuada. Además, afirmó que los agravios de la defensa constituyen una mera discrepancia interpretativa que no alcanza a demostrar error arbitrario o absurdo, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La prueba aportada en las instancias previas, incluyendo testimonios, pericias balísticas y análisis de llamadas telefónicas, demuestra la preordenación y la conexión ideológica entre el robo y el homicidio, que exceden el ámbito del homicidio en ocasión de robo (art. 165) y justifican la calificación como homicidio calificado criminis causae (art. 80 inc. 7).
- La conducta de los imputados fue premeditada, planificada y ejecutada con intención de matar para facilitar el robo, como lo evidencian los diálogos previos, la mecánica del hecho y la mecánica de disparos.
- La valoración de la prueba en las instancias inferiores no resulta arbitraria ni absurda, sino coherente con la evidencia colectada. La discrepancia de la defensa se centra en una interpretación distinta de los hechos, que no configura un vicio de arbitrariedad.
- La jurisprudencia de la Corte sostiene que la existencia de una conexión psíquica y la planificación previa justifican la calificación por homicidio agravado por la causa, sin que sea necesario acreditar la preordenación fríamente pensada antes del
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