.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 5.013 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA MATANZA, SALA I.-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario contra la condena de 7 años por delitos de robo agravado y privación ilegal de la libertad. La decisión se fundamenta en que los agravios de la defensa son insuficientes y no evidencian errores en la aplicación de la ley ni vulneración de garantías constitucionales.
- Quién demanda: Fiscalía
- Estado (a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley)
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Rodríguez o Maximiliano Javier Burgos (imputado condenado en primera instancia y apelante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare fundado el recurso y se revierta la condena o se reduzca la pena por errores en la valoración de agravantes y en la aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, tras analizar los agravios, concluye que el recurso no es procedente y debe ser rechazado. La fundamentación principal señala que los agravios son meras opiniones discrepantes, sin evidenciar errores en la valoración de las agravantes ni en la fundamentación de la pena. La Corte afirma que los motivos expresados por la defensa constituyen una disconformidad con la valoración probatoria, lo cual no habilita la revisión en esta vía. Además, recuerda que la jurisprudencia mantiene que el disenso no constituye un recurso válido para cuestionar la decisión. La sentencia confirma la legalidad y constitucionalidad de la resolución impugnada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destaca que la valoración de agravantes, como el uso de arma de fuego y la pluralidad de intervinientes, fue debidamente motivada y ajustada a derecho. Además, señala que los planteos de la defensa son insuficientes y que la revisión del fondo no corresponde en esta instancia. La jurisprudencia citada reafirma que el disenso con la valoración probatoria no es un motivo suficiente para aceptar el recurso extraordinario, y que la valoración de agravantes y la pena impuesta son razonables y fundamentadas.
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