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FIADINO EDUARDO RAUL C/BANCO DE LA PCIA.DE BS.AS. S/ DAÑO MORAL

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en un caso por daños morales y otros derivados de la responsabilidad laboral del banco. Confirmó la validez de la responsabilidad y la indemnización por daño moral, pero revocó la sentencia en relación a los montos y ordenó remitir la causa para nuevo pronunciamiento.

Responsabilidad objetiva Dano moral Recurso extraordinario Responsabilidad civil Indemnizacion Incapacidad laboral Responsabilidad del estado Derecho laboral Responsabilidad del empleador Responsabilidad en relacion de empleo publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Edgardo Raúl Fiadino, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por daños morales y otros daños derivados de su situación laboral, que incluyó suspensión, sumarios administrativos sin tutela sindical, traslados, humillaciones y padecimiento de depresión mayor. La sentencia de primera instancia condenó al banco a pagar indemnización por incapacidad, daño futuro y daño moral, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. La Cámara de Trabajo valoró que la relación laboral era de carácter privado y que la responsabilidad del banco era objetiva, basada en daños derivados de conductas antijurídicas, sumarios sin proceso de desafuero, humillaciones y negligencia en la atención médica. La suprema corte, en análisis del recurso extraordinario, concluyó que las argumentaciones del banco sobre la naturaleza administrativa de la relación no eran pertinentes para la revisión, ya que los tribunales de grado valoraron adecuadamente las pruebas y la responsabilidad civil. La corte también observó que las valoraciones sobre la incapacidad y los montos indemnizatorios no demostraron absurdo ni vicio en la valoración, aunque advirtió que el fallo no explicó el método de cuantificación, por lo que se revocó parcialmente la sentencia y se ordenó remitir la causa para un nuevo pronunciamiento en relación a los montos. La Corte confirmó que la responsabilidad civil del banco fue correctamente establecida y que la indemnización por daño moral fue adecuada, pero no así los montos, que requerirán una nueva determinación en la instancia de origen.

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