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LOMBARDI PABLO MIGUEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Pablo Miguel Lombardi contra la decisión del Tribunal de Trabajo N° 2 de Morón, que rechazó su demanda por prestaciones dinerarias en el marco del régimen de riesgos laborales, fundamentando que la vía recursiva prevista en la normativa reglamentaria era la adecuada y que no se configuraba la excepción de arbitrariedad o violación constitucional suficiente para admitir el recurso.

Recurso extraordinario Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Procedimiento administrativo Constitucionalidad Ley 27.348 Ley 14.997 Doctrina legal. Via legal Normativa rg 298/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa "Lombardi, Pablo Miguel contra Asociart S.A." trata sobre la demanda del actor por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 5 de abril de 2017. El tribunal de primera instancia rechazó la acción, argumentando que la vía adecuada para reclamar la revisión de la decisión administrativa de incapacidad era el procedimiento establecido en la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 298/17, y no la vía judicial. La Corte provincial confirmó esa decisión, señalando que la normativa reglamentaria y el procedimiento administrativo prevén un recurso en plazos cortos, y que la demandante no acreditó la existencia de una vulneración constitucional o de una cuestión federal que justificara la admisión del recurso extraordinario. El actor impugnó la sentencia alegando violaciones constitucionales, incluyendo la falta de patrocinio letrado en el trámite administrativo y la vulneración del derecho de acceso a la justicia, pero la Corte rechazó estos argumentos, señalando que fueron planteados de forma extemporánea y que no se cumplía con el monto mínimo para la admisibilidad del recurso. Además, la Corte reafirmó que las doctrinas invocadas por la parte actora no son aplicables al caso y que la decisión de los tribunales inferiores se basa en doctrina legal vigente. Por todo ello, concluyó que no se configuraba la vía del recurso extraordinario y que no existía motivo para su admisión, por lo que se resolvió su rechazo con costas.

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