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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 96.541 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las defensas de Vega y Alcaraz. La sentencia confirmó la legalidad de las penas impuestas tras condenas por delitos de robo agravado y homicidio criminis causae, considerando que los agravios no tenían sustento fáctico ni jurídico suficiente para modificar las decisiones de las instancias previas.

Recurso extraordinario Art Casacion penal Homicidio criminis causae

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Ángel Esteban Vega y José Luis Alcaraz, quienes fueron condenados en primera instancia por delitos de robo agravado en concurso real con homicidio y tentativa de homicidio, respectivamente. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires rechazó los recursos de casación presentados por las defensas, considerando que los agravios sobre la aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal y la valoración de agravantes en la pena no estaban fundados. La Suprema Corte, tras analizar los planteos, coincidió con la interpretación del tribunal de mérito, afirmando que la evidencia probatoria y la valoración de la voluntad homicida de Vega estaban debidamente acreditadas. Además, se desestimaron los recursos respecto de la valoración de la pena de Alcaraz por insuficiencia argumental y por no denunciar una infracción a los arts. 40 y 41 del Código Penal. La Corte concluyó que los recursos eran inadmisibles o improcedentes, confirmando las decisiones previas y rechazando las quejas. Fundamentos principales: "En el recurso extraordinario deducido a favor de Vega, la señora defensora oficial adjunta de Casación, doctora Ana Julia Biasotti, denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal por considerar no abastecida la ultrafinalidad exigida por la figura, en tanto -en su opinión
- no hubo conexión entre el homicidio y las finalidades que lo califican. [...] La circunstancia de que haya sido el damnificado el que comenzó con los disparos de arma de fuego de ninguna manera pone en crisis la configuración del elemento subjetivo del citado art. 80 inc. 7, como lo pretende la defensa. Frente a ello, también resulta útil rememorar que este Tribunal tiene dicho que la posible coexistencia en el acusado del propósito de salvar su vida frente al accionar de la víctima, no obsta a la relevancia de la ultrafinalidad típica constatada que prevé el homicidio criminis causae." "Por último, la tacha de arbitrariedad, directamente vinculada al planteo de ley sustantiva, quedó huérfana de sustento argumental. Voto por la negativa."

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