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VIVAS WILMA ELIZABETH C/ SISEG SRL S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, confirmando la sentencia que desestimó la demanda por no acreditar la imposibilidad laboral de la trabajadora por su estado de salud transitorio.

Recurso extraordinario Violencia de genero Discriminacion laboral Reincorporacion Incapacidad temporaria Derecho del trabajo Certificacion medica Invalidez laboral Ley 26.485 Perspectiva de genero.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora Wilma Elizabeth Vivas promovió una acción contra SISEG S.R.L. reclamando la declaración de la invalidez de la decisión patronal del 13 de julio de 2022 que le negó tareas y su reincorporación. La Corte de origen concluyó que, según la prueba médica y documental, la actora no se encontraba apta para volver a su puesto de vigiladora debido a un cuadro de ansiedad y condiciones médicas que impedían la prestación del servicio. Además, consideró que no existió violencia ni trato discriminatorio ni por motivos de género, y que la negativa del empleador se justificaba en la falta de alta médica plena. La Corte Suprema rechazó el recurso, afirmando que las valoraciones fácticas son atribución privativa del tribunal de origen y que las alegaciones de absurdo o violación de derechos internacionales no estaban fundadas, manteniendo la sentencia de desestimación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El ejercicio por parte del empleador de la facultad prevista en el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco hubiera arrojado luz sobre un escenario que ya estaba claro, este es: que la actora atento los términos del certificado médico, no le resultaba posible la prestación del servicio de seguridad privada, y menos aún, con los condicionamientos mencionados." (págs. 4/5). "El tribunal de origen consideró que la actora no se encontraba en condiciones clínicas de volver a su trabajo, ya que su cuadro de ansiedad le impedía realizar tareas de vigilancia, y que la certificación médica era contradictoria y poco convincente respecto a su estado de salud." (págs. 4-6). "El recurso no prospera, ya que las valoraciones probatorias y fácticas son atribución del tribunal de origen, y las alegaciones de absurdo o violación de derechos internacionales no están fundadas." (pág. 8). "El análisis de la perspectiva de género y la existencia de trato discriminatorio o violencia no se verificó en el caso, ya que la decisión del empleador se justificó en la situación médica de la actora y no en motivos discriminatorios." (págs. 7-8).

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