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GUTIERREZ SILVIA ADELA C/ IOMA S/ AMPARO SINDICAL

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires confirma el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, manteniendo la legalidad del pronunciamiento que ordenó la reincorporación provisional de la actora en el marco de un amparo sindical, y sosteniendo que la medida cautelar fue adecuada y fundada en la protección de derechos sindicales y laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Corte analiza el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la decisión del Tribunal de Trabajo n° 5 que hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la reincorporación de Silvia Gutiérrez en su puesto de trabajo en IOMA, en el marco de una acción de amparo sindical. La Corte afirma que la medida fue fundada en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dado que la actora mantenía un mandato sindical hasta marzo de 2024 y que la protección sindical se aplica en este caso. La Corte destaca que el tribunal de grado valoró correctamente la relación sindical de la actora y la notificación adecuada, y que la decisión fue razonable, proporcional y fundada en la normativa constitucional y legal vigente. El recurso no prospera, ya que no se advierten errores jurídicos en la decisión impugnada, y se mantiene la protección cautelar. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal de trabajo, en el marco -según dijo
- de la 'acción de amparo sindical' deducida por Silvia Adela Gutiérrez reclamando su reinstalación en el empleo y el pago de salarios caídos, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) que, hasta el dictado de la sentencia que resuelva sobre el fondo de la cuestión, reincorpore a la actora en las labores que venía desarrollando (v. pronunciamiento de fecha 28-II-2023). Para así decidir, consideró demostrados los presupuestos propios de la medida solicitada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (arts. 195 y 230, CPCC). En cuanto al primer recaudo, a tenor de las posiciones de las partes y la prueba documental acompañada con el escrito de demanda y con la presentación electrónica del día 18 de junio de 2021, consideró acreditado que las partes mantuvieron un vínculo laboral y que la actora le había comunicado al IOMA su elección e inicio de mandato hasta el 7 de marzo de 2024 como vocal titular del Consejo Directivo Provincial del Sindicato Único de Profesionales, Trabajadores y Técnicos del IOMA (SUPTTIOMA). Luego, considerando que este último se trata de una asociación sindical simplemente inscripta, a la luz de la jurisprudencia que citó, descal

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