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FORTE ROBERTO RAUL C/ BANCO SANTANDER S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La Suprema Corte de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia del tribunal laboral, admitiendo en parte el recurso extraordinario y ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen para que rectifique la decisión de rechazo total de la demanda, en consonancia con la valoración probatoria y los agravios planteados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roberto Raúl Forte, demandó al Banco Santander S.A. reclamando diferencias en indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, tras una desvinculación acordada mediante acta notarial. El tribunal del trabajo rechazó la demanda, considerando válida la extinción contractual por mutuo acuerdo y que la parte actora no probó la categoría laboral ni el exceso de jornada. Además, se acreditó que el empleador pagó la suma acordada y la liquidación final, y que el actor cursó la intimación prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque sin verificar el depósito de aportes sociales. La sentencia final fue un rechazo total de la acción, lo cual fue cuestionado en el recurso extraordinario. El recurrente alegó que la sentencia vulneró garantías constitucionales y legales, por tomar en cuenta pruebas no valoradas, tergiversar la valoración probatoria y aplicar erróneamente doctrina legal, además de señalar contradicciones internas en la parte dispositiva. La Corte, tras analizar las impugnaciones, concluyó que la valoración probatoria del tribunal de grado fue adecuada y que las críticas del recurrente carecían de precisión y fundamentación suficiente. Sin embargo, identificó un error en la parte resolutiva: en los apartados donde se ordenaba la negativa total a la demanda, el tribunal había dispuesto también medidas de carácter obligatorio (intimación a la demandada para proporcionar certificados y constancias), lo cual resultaba incompatible con el rechazo total de la acción. La Corte admitió en parte el recurso, revocó esa parte de la sentencia y ordenó que el tribunal de origen rectifique la decisión, dejando sin efecto la condena de rechazo total y disponiendo que la demanda sea evaluada en sus méritos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Corte sostuvo que la valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue correcta, ya que se basa en un análisis racional y fundado en el conjunto probatorio. Se citan precedentes que refuerzan que los jueces de trabajo tienen libertad de valorar las pruebas y que las impugnaciones genéricas no alcanzan para revisar esa valoración en sede extraordinaria. Respecto a la doctrina legal invocada, la Corte aclaró que la referencia a jurisprudencia no implica que la misma sea doctrina legal obligatoria, sino que es un antecedente que puede ser considerado en la interpretación del caso. En cuanto a la contradicción interna detectada, la Corte afirmó que la resolución no puede sostenerse en una orden de rechazo total que, a la vez, ordena la realización de medidas que

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