ANTONIAZZI SOFIA BELEN C/ GUIDO COMBUSTIBLES SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revoca la sentencia que desestimó la acción por daños y perjuicios por accidente laboral, por considerar que la existencia de cosa juzgada administrativa impide su análisis, y remite la causa al tribunal de origen para que continúe conforme corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sofía Belén Antoniazzi, promovió una demanda de daños y perjuicios contra Guido Combustibles S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. solicitando una indemnización integral por accidente laboral ocurrido el 15 de abril de 2017, y un reconocimiento de mayor incapacidad. El Tribunal de Trabajo n° 1 de Dolores desestimó la acción, fundando su decisión en la existencia de cosa juzgada administrativa respecto del grado de incapacidad dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional n° 12 de Mar del Plata, y en la opción excluyente por el régimen especial de reparación establecido en la ley 26.773 en su versión anterior a la ley 27.348, que la trabajadora habría elegido voluntariamente tras percibir la tarifa correspondiente. La Corte provincial, en recurso extraordinario, analiza la constitucionalidad y validez del rechazo, concluyendo que el fallo de grado incurrió en error al aplicar normativa inaplicable y en la declaración de cosa juzgada administrativa sin considerar que, en el momento del dictamen, la ley 27.348 no regía en la provincia. La Corte revoca esa decisión y remite la causa al tribunal de origen para que continúe el trámite conforme corresponda, dejando sin efecto la aplicación retroactiva de normas sobre la cosa juzgada administrativa y garantizando el derecho de la trabajadora a una reparación integral. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Corte sostuvo que el fallo de grado declaró de oficio la existencia de cosa juzgada administrativa basada en normativas que no estaban vigentes en el momento del dictamen y la promoción de la demanda. Señaló que, en virtud de la ley 14.997, que fue sancionada y posteriormente ratificada por la ley 27.348, la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires establece un sistema de competencia administrativa previa y obligatoria para los reclamos derivados de accidentes laborales, y que dicha normativa impone un sistema de exclusión de la acción judicial en ciertos casos, pero no la impide en todos los supuestos. Además, resaltó que la ley 27.348 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de derechos adquiridos, y que la declaración de cosa juzgada administrativa debe hacerse en el marco de la normativa vigente al momento del dictamen, lo cual en el caso no ocurrió. La Corte también recordó que la jurisprudencia nacional ha reafirmado que la existencia de un sistema administrativo previo no implica la caducidad automática de la acción judicial, y que el ejercicio del derecho a
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