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CARRERA FEDERICO MANUEL C/ EL GRANED S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Suprema Corte de Buenos Aires revoca la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y remite el caso al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento tras análisis de la relación laboral en situación de clandestinidad y registración.

Recurso extraordinario Competencia Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Jurisdiccion laboral Clandestinidad laboral Ley Ley 24.557 Leyes 27.348 y 14.997

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Federico Manuel Carrera demandando por indemnizaciones laborales y daños contra El Graned S.A. y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., por despido y condiciones laborales clandestinas, incluyendo un accidente de trabajo con incapacidad del 22,50%. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad de normas de la ley 27.348 y la ley provincial 14.997, que fueron declaradas inconstitucionales por el tribunal de grado, y concluyó que estas leyes son constitucionales. La Corte consideró que las decisiones sobre competencia no son definitivas, pero en materia de riesgos del trabajo, las resoluciones que declaran la inconstitucionalidad de normas del sistema especial tienen carácter definitivo. La sentencia fundamenta que las leyes 14.997 y 27.348 son constitucionales, y que la causa debe volver al tribunal de grado para que analice la situación de clandestinidad y registración laboral. La Corte también señala la importancia de mantener la uniformidad jurisprudencial y respeta el precedente de fallos anteriores. Fundamentos principales: "En el caso, la sentencia de grado que decretó la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo debe ser equiparada a definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653). La Suprema Corte ya ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348… y a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez." "El acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación
- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como en la especie
- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia." "Por lo tanto, corresponde casar la sentencia de grado en cuanto decretó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348, como de la ley provincial 14.997, y remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento."

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