OJEDA JORGE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Suprema Corte anuló de oficio un pronunciamiento del 11 de noviembre de 2020 que revocó la declaración de incompetencia del tribunal laboral, remitiendo los autos al tribunal de origen para cumplir con una resolución previa de la Corte. La decisión se fundamenta en que dicho pronunciamiento fue firme y consentido, y que la anulación oficiosa es una facultad exclusiva de la Corte en casos de excepción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Antonio Ojeda, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. en un proceso relacionado con accidentes de trabajo. La causa había sido declarada incompetente por el tribunal laboral, decisión que fue revisada y confirmada por la Suprema Corte en una resolución del 8 de septiembre de 2020, en la cual se declaró la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, el tribunal laboral, acatando la decisión de la Corte, declaró su incompetencia y ordenó el archivo del expediente, pero luego la parte actora presentó una revocatoria alegando cumplimiento del trámite previo ante la comisión médica. El tribunal de grado, en una resolución posterior, revocó esa declaración y reasumió competencia, fundamento que fue cuestionado por la parte demandada mediante nuevo recurso extraordinario. La Suprema Corte dictó sentencia anulando de oficio la resolución de 11 de noviembre de 2020, considerando que la misma contradecía la decisión firme y consentida de la Corte del 8 de septiembre de 2020, y remitiendo los autos al tribunal de origen para que cumpla con la resolución de la Corte. La fundamentación principal radica en que la anulación oficiosa de decisiones firmes es una facultad reservada a la Corte en casos de excepción, y en que la resolución de 2020 había adquirido autoridad de cosa juzgada.
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