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DI GERONIMO MARCOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra la fallo que confirmó la condena a la aseguradora por indemnización de accidente laboral, confirmando la fundamentación legal y constitucional del tribunal de origen.

Intereses Danos y perjuicios Recurso extraordinario Indemnizacion Accidente laboral Nulidad Mora Constitucionalidad Inaplicabilidad de ley Ley 27.348 Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia con una demanda de Marcos Alberto Di Gerónimo contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por accidente laboral ocurrido el 28 de mayo de 2020, que resultó en incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. El Tribunal de Trabajo n° 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización de aproximadamente 1.642.942,70 pesos más un 20% adicional, totalizando 1.971.531,24 pesos, con intereses calculados desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva. La sentencia también rechazó el planteo de la aseguradora de aplicar intereses a la tasa activa desde la etapa administrativa, considerando que ello implicaba una doble actualización y vulneraba principios constitucionales. La aseguradora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley alegando que el tribunal omitió analizar la configuración del estado de mora y que la tasa de interés aplicada violaba principios constitucionales, además de cuestionar la constitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348. La Suprema Corte de la Provincia, tras analizar los agravios, concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos formales y sustanciales para su aceptación, señalando que la cuestión de constitucionalidad fue introducida extemporáneamente y que en los precedentes de esta Corte se ha establecido que la revisión de normas constitucionales debe hacerse en la primera instancia, no en recursos tardíos. Asimismo, se ratificó que la normativa aplicable fue correctamente interpretada y aplicada por el tribunal de origen, y que los argumentos de la aseguradora carecían de sustento suficiente para modificar la decisión. Por todo ello, la Corte rechazó los recursos, con costas, confirmando la legalidad y constitucionalidad del fallo recurrido.

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