SALINA AMERICO OMAR C/ ORUZA JUAN CARLOS S/ DESPIDO
La Suprema Corte de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Trabajo de Junín y rechaza el reclamo por diferencias salariales, confirmando las indemnizaciones por despido, y devuelve las actuaciones al tribunal de origen para los efectos del rechazo de ciertos rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Américo Omar Salina, demanda a Juan Carlos Oruza por despido y diferencias salariales, reclamando indemnizaciones, preaviso, integración y otros conceptos. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Oruza a pagar varias sumas, y rechazó diferencias salariales y viáticos. La Suprema Corte analiza si el despido fue ajustado y si las indemnizaciones por diferencias salariales y deficiente registración proceden. La parte demandada interpuso recurso extraordinario alegando que no se cumplió con la formalidad de intimación previa y que no se verifican las causales de injuria y despido indirecto. La Corte, tras revisar la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos, concluye que el despido fue justificado y que las indemnizaciones por deficiente registración no corresponden, revocando la sentencia en ese aspecto y confirmando el resto. Se ordena el rechazo del reclamo en relación a las indemnizaciones por diferencias salariales y deficiente registración, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para los demás efectos. Fundamentos principales: "El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Américo Omar Salina y condenó a Juan Carlos Oruza a abonarle las sumas de dinero que especificó en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, y de indemnizaciones y sanciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 53 ter de la ley 11.653. La rechazó, en cambio, en cuanto perseguía el cobro de montos en razón de diferencias salariales y viáticos denunciados como adeudados." "El análisis de las circunstancias en que se produjo el despido revela que, si bien el trabajador intimó en varias oportunidades su correcta registración y pago de diferencias, la respuesta patronal fue negativa y evasiva, negando los parámetros denunciados y proponiendo análisis en los registros en el plazo legal. La sistemática renuencia y la falta de pago de los rubros reclamados constituyen, en definitiva, una injuria suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral." "Respecto a las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, la Corte concluye que no corresponde aplicar dichas normas en el caso, ya que el incumplimiento no se relaciona
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