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CALAFATE, FABRICIO ALBERTO C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Suprema Corte de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia en reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente laboral, confirmando responsabilidad objetiva y responsabilidad de la aseguradora, pero modificando aspectos relacionados con la cuantía y el análisis de responsabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Corte Suprema de Buenos Aires analizó un recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. contra una sentencia que condenó a la empleadora a pagar daños por accidente laboral ocurrido en 2007, con una incapacidad del 35,6%. La Cámara de origen había declarado la responsabilidad objetiva de la empleadora en virtud del art. 1.113 del Código Civil, desestimando culpa de la víctima o de terceros, y había rechazado la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento de deberes en sede administrativa. La Corte consideró que la responsabilidad de la empleadora se configura en los términos del art. 1.113 del Código Civil, y que la norma del art. 39 de la ley 24.557 es inconstitucional por desvirtuar la responsabilidad objetiva y limitar la reparación. Sin embargo, en relación con la responsabilidad de la aseguradora, la Corte revocó la decisión de grado en cuanto a la valoración del porcentaje de incapacidad y la responsabilidad del asegurador, ordenando que se determine nuevamente dicha responsabilidad en los términos del contrato de aseguramiento. Asimismo, la Corte decidió que la cuantía del daño moral, fijada en 4.800.000 pesos, carece de fundamentación suficiente y debe ser revisada por el tribunal de origen, revocando esa parte del fallo. Además, rechazó los argumentos respecto a la "pérdida de chance" y a la aplicación de la "fórmula Méndez" por ser argumentos subjetivos y no configurarse un absurdo en la valoración. Fundamentos principales: "Se configura la responsabilidad objetiva de la empleadora en los términos del art. 1.113 del Código Civil, dado que el accidente de trabajo fue acreditado y no se demostró culpa de la víctima o de un tercero. La norma del art. 39 de la ley 24.557, que limita la responsabilidad, resulta inconstitucional por desnaturalizar la reparación integral y restringir la responsabilidad del empleador." "Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la sentencia de grado debe ser revisada para determinar la responsabilidad en los términos del contrato de aseguramiento, considerando la diferencia entre la suma abonada y la que correspondería por el porcentaje de incapacidad real." "El monto indemnizatorio por daño moral, fijado en 4.800.000 pesos, carece de fundamentación suficiente y debe ser revisado, ya que la sentencia no expuso claramente las razones ni los parámetros utilizados para su determinación." "Los argumentos relativos a la 'pérdida de chance' y la aplicación de la fórmula Méndez no constituyen errores

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