ALEGRE MARIA LUISA C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL N°2
La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada administrativa en un reclamo por diferencias indemnizatorias por fallecimiento. La decisión se fundamentó en que el acuerdo homologado adquirió la autoridad de cosa juzgada, y las objeciones del recurrente no lograron desvirtuar esa conclusión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Luisa Alegre, promovió una demanda contra Urbano Express Argentina S.A. y la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando una diferencia indemnizatoria por el fallecimiento de su esposo, Agustín Rodolfo Mamani, alegando insuficiencia en la liquidación efectuada en sede administrativa. El tribunal de origen declaró la procedencia de la excepción de cosa juzgada por la existencia de un acuerdo homologado en sede administrativa, que alcanzaba al reclamo de autos. La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley argumentando que no podía impugnarse la liquidación en sede administrativa, que existían irregularidades en la declaración de haberes, y que el acuerdo homologado no debía tener carácter de cosa juzgada. La Corte provincial rechazó el recurso, considerando que la norma 889/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que los acuerdos homologados adquieren la autoridad de cosa juzgada, y que las objeciones del recurrente no alteran esa validez. Además, sostuvo que los argumentos relacionados con la participación del empleador en el acuerdo y la existencia de divergencias salariales no fueron presentados oportunamente en instancia previa, constituyendo cuestiones novedosas. La decisión final fue que el recurso no prosperaba, con costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: