REGUEIRO MARTIN ADRIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Corte Suprema provincial revoca la declaración de incompetencia del tribunal de origen respecto del reclamo por daño psicológico, considerando que la decisión fue un absurdo y una interpretación errónea. El fallo reconoce que la acción cumple con los requisitos de la ley 15.057 y que la incompetencia fue mal interpretada, ordenando continuar con el trámite de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Martín Adrián Regueiro, demanda a la aseguradora por daño psicológico derivado de un accidente laboral ocurrido el 9 de enero de 2021. La demanda se fundamenta en que transitó la etapa administrativa previa y cumplió con los procedimientos establecidos, solicitando una acción de revisión plena conforme al art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. La aseguradora negó la existencia del daño psíquico y argumentó que las actuaciones administrativas no reflejaban reconocimiento del infortunio, además de plantear una excepción de incompetencia basada en la supuesta no existencia de agotamiento del procedimiento administrativo. El tribunal de origen declaró su incompetencia por entender que no se había agotado el procedimiento previo en materia de daño psicológico, basándose en que la Comisión Médica concluyó que no existía incapacidad. La Corte Suprema revoca esta decisión, sosteniendo que la interpretación del tribunal de grado fue un absurdo y una interpretación errónea, dado que la acción del actor cumple con los requisitos de la ley 15.057 y que la declaración de incompetencia fue fundada en una interpretación errónea del esquema fáctico y jurídico presentado en la demanda y respuesta. El tribunal de apelación debe continuar con la causa, y las costas se imponen en el orden causado.
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