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.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 103.468 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

La Corte Superior rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Raúl Alfredo Carrazán, manteniendo la constitucionalidad de la decisión de reenvío por violación del principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, en línea con la doctrina federal y nacional.

Recurso extraordinario Principio de congruencia Derecho de defensa Nulidad procesal Reenvio Ne bis in idem Casacion penal Violacion del debido proceso Violacion garantias constitucionales Forma de juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue presentado por Raúl Alfredo Carrazán contra la sentencia de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, que en 2021 hizo lugar parcialmente a su recurso de casación y ordenó reenvío a la instancia de origen para subsanar violaciones al derecho de defensa en relación con el hecho I del proceso. La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario por considerar que la decisión del tribunal revisor, de ordenar el reenvío, no vulneró el principio de ne bis in idem ni otras garantías constitucionales, y que la variación en la plataforma fáctica por parte del tribunal de casación no constituye doble juzgamiento, sino corrección de una nulidad absoluta derivada de la transgresión del debido proceso. La decisión se fundamenta en precedentes nacionales e internacionales, aclarando que la nulidad por violación del principio de congruencia, en estos casos, no implica doble juzgamiento, sino la corrección de un acto viciado, y que la interpretación de normas procesales escapa a la vía de inaplicabilidad de ley, siendo competencia del tribunal de mérito.

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