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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 118.170 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de Aguiar Vázquez contra la sentencia de condena por homicidio, confirmando la valoración probatoria y la fundamentación del tribunal de grado.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Casacion Derechos humanos Garantias constitucionales Doble instancia Valoracion probatoria Inaplicabilidad de ley Condena por homicidio Proceso penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la condena a Lilia Roxana Aguiar a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo y uso de arma de fuego, dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mercedes. La defensa interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala II del Tribunal de Casación Penal, y posteriormente se presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte analizó que los argumentos de la defensa sobre la valoración probatoria y la supuesta vulneración del derecho a la doble instancia no estaban fundados, pues la revisión de la sentencia cumplió con los estándares constitucionales y supranacionales, y que la valoración de la prueba por parte del tribunal intermedio fue razonable y fundada, sin arbitrariedad. Se concluyó que no existió vicio en la valoración probatoria ni violación de garantías constitucionales. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la sentencia de primera instancia describió claramente la materialidad ilícita, detallando que Aguiar Vázquez disparó en la cabeza de Lego con intención de matarlo, y que la mecánica del hecho, las pruebas balísticas, la autopsia y los testimonios respaldaron esa conclusión. La valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue exhaustiva, basada en elementos objetivos y en la lógica, sin arbitrariedad ni vulneración del principio in dubio pro reo. La Corte recordó que la revisión judicial no consiste en reevaluar las pruebas, sino en verificar la razonabilidad de la valoración y la fundamentación del fallo, lo cual en este caso fue cumplido. Además, la defensa no logró demostrar que la sentencia fuera absurda o arbitraria, ni que se hayan vulnerado derechos constitucionales o internacionales. Los votos de los jueces fueron unánimes en rechazar el recurso, reafirmando la validez del proceso y la decisión condenatoria.

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