.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 94.803 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de González Coria. La sentencia confirma la constitucionalidad y legalidad del cómputo de pena, destacando la naturaleza indeterminada de la prisión perpetua y la imposibilidad de fijar un vencimiento específico, en línea con la normativa vigente y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en este caso la defensa de Hugo Francisco González Coria, cuestionó la constitucionalidad y legalidad del cómputo de la pena de prisión perpetua, alegando que la interpretación del Tribunal de Casación viola principios de razonabilidad, legalidad, y derechos humanos, particularmente por la imposibilidad de determinar una fecha de vencimiento de la pena. La causa surge de la confirmación del auto que aprobó el cómputo de pena, estableciendo que la libertad condicional puede solicitarse a partir del 27 de abril de 2053, calculado desde la condena firme del 3 de mayo de 2018, por delitos de homicidio agravado y robo calificado, con condena de prisión perpetua. La defensa argumentó que la interpretación del art. 13 del Código Penal, en relación con el Estatuto de Roma, viola derechos constitucionales y convencionales, al establecer un límite de 25 años para la pena. La Cámara de Casación Penal rechazó los agravios y confirmó la constitucionalidad del cómputo de pena, considerando que las penas de prisión perpetua son indeterminadas y no pueden tener fecha de vencimiento. La Suprema Corte, tras analizar los argumentos, coincide con esa postura y resuelve que no hay arbitrariedad ni vulneración constitucional en la interpretación y aplicación del derecho, rechazando el recurso extraordinario. La sentencia destaca que la pena de prisión perpetua en el sistema argentino es una pena indeterminada, cuya extinción depende del cumplimiento del régimen de libertad condicional, y que la legislación nacional y los tratados ratificados respaldan esa interpretación.
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