.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 113.431 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III Y SU ACUMULADA P.138534-Q, CARATULADA GIMÉNEZ, MIGUEL DE JESÚS Y VILLAN EZEQUIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 113.431 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que condenó a Giménez y Villán por homicidio agravado y otros delitos, confirmando la calificación legal de homicidio por despecho basada en el análisis de la prueba y la valoración de la ultrafinalidad del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa refiere a la condena de Miguel de Jesús Giménez y Ezequiel Villán a prisión perpetua por delitos de robo con arma de fuego, homicidio criminis causa agravado por arma de fuego, y robo con arma de fuego en grado de tentativa. La sentencia de grado describió que, el 23 de noviembre de 2018, en Laferrere, los imputados interceptaron a Sergio Camacho, quien intentó resistirse al robo, y le efectuaron un disparo que le produjo la muerte. La calificación legal aplicada fue la del homicidio por despecho (art. 80 inc. 7 del Código Penal), considerando la evidencia de que los imputados actuaron con ultraintención, es decir, con la finalidad de matar en el contexto de un robo. La defensa cuestionó la correcta aplicación del art. 80 inc. 7 y la existencia de prueba suficiente para acreditar la ultraintención, argumentando que la prueba era insuficiente y que el disparo pudo haber sido accidental, solicitando que la calificación legal fuera la del art. 165 del Código Penal. La Suprema Corte, tras analizar los hechos y la valoración de la prueba, concluyó que la sentencia de grado realizó una correcta apreciación de la prueba y que la calificación de homicidio por despecho era adecuada. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, señalando que las discrepancias del recurrente respecto a la valoración fáctica no constituyen vicio de arbitrariedad ni error de derecho suficiente para modificar la decisión, y que la prueba valorada en su conjunto fue suficiente para sostener la calificación legal atribuida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que "las instancias anteriores han concluido que los imputados, a bordo de un vehículo Volkswagen Suran rojo que había sido previamente sustraído, interceptaron a Sergio Camacho en la vía pública, y, frente a su resistencia, le efectuaron un disparo por la espalda que le causó la muerte". La sentencia agregó que "el análisis de la prueba evidencia que los sujetos actuaron con ultraintención, en el contexto de un robo, y que el disparo fue dirigido a matar, por lo que la calificación de homicidio por despecho resulta ajustada". La Corte destacó que "las discrepancias respecto a la valoración de la prueba o a la interpretación de los indicios no configuran error de derecho, sino diferencias en la valoración fáctica, que no corresponden ser revisadas en esta instancia". Además
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