Logo

.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 121.782 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.

La Suprema Corte revoca la decisión del Tribunal de Casación Penal que ordenó comunicar la condena de Gómez al Registro Nacional de Reincidencia. El tribunal argumentó que la comunicación viola principios de protección a menores y normas internacionales, resguardando su confidencialidad y derechos fundamentales.

Recurso extraordinario Proteccion de menores Derechos humanos Doctrina judicial Principios constitucionales Proceso penal juvenil Registro de reincidencia Reserva de datos Confidencialidad proceso penal juvenil Tutela internacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la comunicación de una condena penal de un menor de edad, Jesús Javier Gómez, al Registro Nacional de Reincidencia. La Cámara de Apelación confirmó que la comunicación vulneraba principios de reserva y protección de datos de menores en conflicto con la normativa internacional y la doctrina de esta Corte. La Sala IV del Tribunal de Casación, en cambio, consideró procedente la comunicación, argumentando que la mayoría de edad del condenado eliminaba la condición de niño y que la información podía compartir solo con autoridades. La Suprema Corte, tras analizar la doctrina constitucional y convencional, concluyó que la decisión del tribunal de casación implicó un apartamiento infundado de la doctrina legal vigente, ya que las normas nacionales e internacionales protegen la confidencialidad del proceso penal de menores y limitan la publicidad y difusión de datos identificatorios. La Corte recordó que en casos similares, esta jurisdicción ha establecido que la información debe mantenerse en reserva para garantizar la reinserción social del menor y evitar estigmatización. El tribunal destacó que el precedente P. 114.153 y otros, establecen que la comunicación de las condenas en el ámbito del proceso penal juvenil debe respetar la reserva y confidencialidad, y que la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia debe limitarse a las autoridades judiciales y policiales. La Corte rechazó el argumento de que la mayoría de edad del condenado implicaba la aplicación automática del régimen de los adultos, pues la normativa internacional y la jurisprudencia protegen la identidad y los datos de los menores en proceso de resocialización. Por ello, la decisión de la Casación fue revocada y se restableció la prohibición de comunicar la condena al Registro Nacional de Reincidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar