.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 100.943 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa de condena por delitos de robo agravado y privación ilegal de la libertad; confirmó la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de resistencia a la autoridad, fundamentando su decisión en la doctrina de Farina y la correcta aplicación del plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Martín Emiliano Castro, condenado a 12 años de prisión por robo agravado con armas y privación ilegal de la libertad en concurso en hechos ocurridos el 13 de julio de 2018 en Tres de Febrero. La defensa interpuso recursos extraordinarios por supuesta errónea aplicación del art. 141 del Código Penal y por la prescripción de la acción penal en relación al delito de resistencia a la autoridad. La Sala de Casación Penal rechazó ambos recursos, confirmando la condena y la validez del fallo de origen. La Corte Suprema provincial, en revisión, concluyó que los agravios no lograron demostrar vulneraciones constitucionales ni arbitrariedad, por lo que confirmó la decisión de la instancia inferior. En particular, respecto a la prescripción del delito de resistencia a la autoridad, la Corte afirmó que la misma se produjo por el transcurso del plazo legal desde la sentencia condenatoria, siguiendo la doctrina del precedente "Farina" y considerando que la resolución de la Casación no dejó dudas sobre la firmeza del fallo en ese aspecto. La Corte rechazó los recursos y ordenó la extinción de la acción en orden a dicho delito, y el caso fue devuelto para que se gradúe la pena en los delitos que subsisten. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó si los recursos presentados por la defensa lograban demostrar la vulneración de derechos constitucionales o la arbitrariedad en la decisión de la Casación. Respecto a la aplicación del art. 141 del Código Penal, sostuvo que la valoración de la privación de libertad, por su duración y contexto, constituyó un hecho autónomo y no una simple modalidad del robo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema. En relación a la prescripción, la Corte afirmó que la sentencia condenatoria de 15 de octubre de 2019 configuró el último acto interruptor del plazo de prescripción, y que el plazo transcurrido desde entonces, en relación al delito de resistencia a la autoridad, supera los límites legales. Además, la Corte reafirmó que la declaración de prescripción puede hacerse de oficio en cualquier instancia, y que la resolución de la Casación no dejó dudas sobre la firmeza de la condena en ese aspecto, motivo por el cual corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto del delito de resistencia a la autoridad.
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