Logo

.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 118.775 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de nulidad promovido por la defensa de Pablo Ezequiel Acuña contra la sentencia de condena dictada en juicio abreviado. La causa fue considerada fundada en prueba suficiente y fundamentada en ley, rechazando los agravios de arbitrariedad y vulneración constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Pablo Ezequiel Acuña interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, que en juicio abreviado condenó al imputado a tres años y cuatro meses de prisión por robo agravado en poblado y en banda. La defensa alegó que la sentencia omitió tratar una cuestión esencial —la insuficiencia probatoria basada en una única huella dactilar— y que carecía de fundamentación legal, vulnerando los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, además de denunciar arbitrariedad y violaciones constitucionales. El tribunal superior analizó los agravios y concluyó que la sentencia recurrida abordó expresamente la cuestión planteada, valorando la prueba de la huella dactilar y la correlación con las declaraciones del damnificado, fundamentando razonablemente la decisión. La sentencia fue considerada fundada en ley, en la línea de la doctrina constitucional y procesal local, y se evidenció que los argumentos defensistas no logran desvirtuar la valoración probatoria ni configurar una arbitrariedad o vulneración constitucional. Se precisó que los agravios sobre la supuesta falta de fundamentación, la omisión de tratamiento de la cuestión esencial y la arbitrariedad no fueron sostenidos con un mínimo de desarrollo que permita su consideración, además de que la vía del recurso extraordinario no es adecuada para discutir las cuestiones fácticas o de valoración probatoria. La Corte elevó y confirmó la decisión de rechazo del recurso, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso no prospera. En cuanto a la omisión de tratamiento denunciada, y tal como se puso de manifiesto en el dictamen referido, se advierte en la decisión recurrida el expreso tratamiento de la aludida cuestión llevada a conocimiento del a quo. [...] La sentencia impugnada se encuentra fundada en ley, conforme la manda establecida en el art. 171 de la Constitución local, siendo doctrina arraigada de este Tribunal que lo atinente a la denuncia de incorrecta, desacertada y/o deficiente motivación es materia inherente al remedio de inaplicabilidad de ley y eventualmente reparable por ese medio que, en el caso, la parte prescindió de interponer. [...] La denuncia de arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, así como las referencias a la inobservancia de garantías constitucionales, tales como

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar