.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 463/2020 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS DE JUNÍN.- Y ACUM. P.138235-Q ALCASENA, JORGE LUIS S/ QUEJA EN CAUSA N° JN-463/2020 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LOPENAL DE JUNÍN.-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Jorge Luis Alcasena, confirmando la condena por doble homicidio culposo agravado por conducir en estado de ebriedad. La decisión se basa en la valoración probatoria y la proporcionalidad de la pena.
- Quién demanda: Jorge Luis Alcasena (imputado y condenado)
¿A quién se demanda?
No corresponde en este contexto, pues se trata de una impugnación contra sentencia penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la sentencia del tribunal de alzada que confirmó la condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia condenatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los agravios relacionados con la valoración de las circunstancias del hecho, la proporcionalidad de la pena, y la valoración de las pruebas. Señaló que los agravios son una reedición de los argumentos ya considerados en instancia y que no configuran errores de gravedad que justifiquen la nulidad. La sentencia de primera instancia consideró adecuadamente las agravantes y atenuantes, y la valoración de la prueba fue razonable. La jurisprudencia establece que la mera disconformidad con la decisión no constituye arbitrariedad, y que la valoración probatoria en casos de delitos imprudentes es una función de prudencia judicial. La Corte también afirmó que la escala penal y las pautas de valoración están dentro de los márgenes de razonabilidad y fundamentación exigidos por la ley.
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