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.................... S/ QUEJA EN CAUSA N° 113.716 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue rechazado por la Suprema Corte, confirmando la validez del cómputo de pena y la constitucionalidad del límite temporal de 50 años para la prisión perpetua. La decisión se basa en la jurisprudencia que respeta la naturaleza absoluta y determinable de la pena perpetua, sin vulnerar derechos constitucionales.

Recurso extraordinario Reformatio in peius Jurisprudencia Derechos constitucionales Inaplicabilidad de ley Limite temporal Libertad condicional Computo de pena Pena perpetua Constitucion argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Héctor Gustavo Acuña, fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado y otras circunstancias, con un límite de vencimiento de la pena fijado en 18 de julio de 2061. La defensa impugnó el cómputo de pena alegando arbitrariedad, contradicción y vulneración de la prohibición de reformatio in peius, argumentando que el límite de 50 años establecido por la ley 25.928 para penas temporales debería aplicarse también a la pena perpetua, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la propia Suprema Corte provincial. La Cámara de Lomas de Zamora confirmó el límite temporal, sosteniendo que la fijación de una fecha concreta de vencimiento evita que la condena perpetua se convierta en una pena cruel e inhumana. La Sala I del Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación, adhiriendo a los fundamentos de que la determinación del límite temporal debe respetar la naturaleza de la pena perpetua, que es absoluta y no individualizable, pero que debe contar con un tope temporal que permita el acceso a la libertad condicional, una vez cumplidos ciertos requisitos, sin que ello implique vulnerar derechos constitucionales ni la doctrina jurisprudencial. La Corte Suprema, en acuerdo unánime, rechazó el recurso, confirmando que el límite de 50 años es constitucional y que la determinación del tope temporal debe respetar los términos consentidos por las partes y la normativa vigente, sin que exista arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales.

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