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URGA PABLO ALBERTO C/ COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROV. DE BS AS DISTRITO V S/ PRETENSION ANULATORIA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por Pablo Alberto Urga contra la sentencia que rechazó su demanda por falta de legitimación pasiva fue rechazado. El Tribunal concluyó que la parte demandada, el Colegio Distrital, actuó en nombre del Colegio de Médicos de la Provincia, que es el verdadero sujeto pasivo y órgano competente para ser demandado, en aplicación de la normativa aplicable.

Recurso extraordinario Competencia Legitimacion pasiva Responsabilidad Acto administrativo Normativa sanitaria Colegio de medicos Decreto ley 5.413/58 Estructura organizacional Jurisdiccion disciplinaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Alberto Urga, promovió una acción anulatoria contra el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V, solicitando la nulidad de una sanción disciplinaria de suspensión por 6 meses dictada en su contra por transgresión del Código de Ética profesional. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda por entender que el Colegio Distrital carece de legitimación pasiva, ya que la resolución disciplinaria fue emitida por el Tribunal Superior del Colegio, organismo que no depende del Colegio Distrital. La parte actora interpuso recurso extraordinario, alegando error en la interpretación de los arts. 1, 2, 5, 6, 24, 27 del decreto ley 5.413/58 y violaciones a diversas normas procesales y constitucionales. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la Cámara actuó correctamente, ya que la estructura del Colegio de Médicos establece que los Colegios de distrito no tienen personalidad jurídica propia independiente, sino que dependen del Colegio de la Provincia, y que la resolución del Tribunal Superior del Colegio es la que produce la sanción y, por ende, la legitimación activa en los procesos disciplinarios. Asimismo, se descartó la existencia de contradicción en la fundamentación del fallo y la inaplicabilidad de la jurisprudencia invocada, por lo que el recurso fue rechazado por ser infundado.

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