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.................... S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

La Corte Superior de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordenó la restitución internacional de menor a Colombia, rechazando los recursos extraordinarios presentados por las partes y fundamentando que no se configuraron las excepciones para no proceder a la restitución en virtud de la oposición del menor y la inexistencia de riesgo grave.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa C. 125.596, "L. O., L. C. contra A. S., E. F.", relativa a restitución internacional de menores. La Sala II de la Cámara de Bahía Blanca confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la restitución solicitada por la madre del menor, E. A. L., a Bogotá, Colombia, en virtud de acreditarse la retención ilícita del niño en Argentina según el art. 3 de la Convención de La Haya. La Cámara consideró que no se demostraron riesgos graves ni circunstancias que habilitaran excepciones a la restitución. Los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por las partes fueron rechazados, ya que los agravios no lograron demostrar vicios o violaciones de derechos constitucionales o internacionales. En particular, los recursos por parte de E. A. L. y del padre E. F. S. fueron desestimados, manteniendo la decisión de restitución. Por mayoría, la Corte revocó la sentencia de Alzada y rechazó la demanda de restitución, considerando que la oposición del menor, su madurez y la evaluación de riesgos psíquicos configuran la excepción prevista en el art. 11 inc. "b" de la Convención Interamericana, y que la voluntad del menor, de 15 años, con madurez suficiente y expresada de forma coherente, debe ser ponderada en atención al interés superior del niño. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la ilicitud de la retención en virtud del art. 3 de la Convención de La Haya, la existencia de la oposición del menor y la evaluación pericial que evidenció su madurez, autonomía y el riesgo psíquico ante el retorno a Colombia. Se citaron las opiniones de Elisa Pérez Vera y jurisprudencia nacional que ratifican que la oposición del menor, cuando es genuina, coherente, y en un contexto de madurez, habilita a denegar la restitución. Se resaltó que la finalidad del Convenio no es la devolución automática, sino la protección del interés superior del menor, y que la oposición fundada en la madurez y en riesgos psíquicos constituye una causa para no proceder con la restitución, en consonancia con las disposiciones internacionales y la jurisprudencia nacional.

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