.................... S/ ··USUCAPION
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirma la decisión de la Cámara en la que se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Etcheberry, manteniendo la validez de la nulidad del acto jurídico de cesión y la negativa a la usucapión. La Corte sostiene que no se acreditaron las irregularidades denunciadas ni la vulneración de norma constitucional o legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Ramón Antonio Cejas inició una demanda de usucapión contra Promotora Fiduciaria S.A. respecto de un inmueble en La Plata, alegando haber comenzado a usucapir en 1976-1977. La demandada, en defensa, alegó que Cejas actuaba como cuidador y que el inmueble había sido adquirido por Promotora Fiduciaria S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a Mariana Ortega y Graciela Malimowcka, y que existía un juicio de desalojo en curso. La causa fue acumulada con un expediente de nulidad contractual promovido por Cejas contra Etcheberry, quien había intervenido en la cesión y en el juicio de usucapión. La sentencia de la Cámara revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la acción de usucapión y declaró la nulidad del acto de cesión por vicio de lesión, fundamentando que había pruebas que demostraban la existencia de aprovechamiento indebido y desproporción en la transacción, además de la vulnerabilidad del actor. La Corte sostiene que el recurso extraordinario presentado por Etcheberry no fue fundado en errores de derecho constitucional ni en violaciones a normas legales, y que la valoración de las pruebas y la fundamentación de la Cámara son correctas, por lo que se impone el rechazo del recurso.
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