.................... S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
La Suprema Corte revoca parcialmente la sentencia de Cámara y ordena remitir a la instancia de origen para nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la revisión de la responsabilidad atribuida y las costas, considerando la absolución penal y los agravios por responsabilidad y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Guillermo Juan Santecchia promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su esposa e hijas en un accidente ocurrido en 2003, en el que el vehículo conducido por Basile colisionó con un bovino en la ruta. La Cámara de Apelación en lo Civil de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disminuyendo la responsabilidad de Basile y Argüelles al 10% y aumentando la de Covisur S.A. al 90%. También ajustó las indemnizaciones por daños y la responsabilidad en las costas.
La Suprema Corte, al analizar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Mapfre Seguros, concluyó que la responsabilidad del señor Basile debe ser excluida, debido a que la causa del daño fue un hecho imprevisible e inevitable: la presencia de un bovino inmóvil en la ruta en horas nocturnas, que constituye un hecho fortuito y ajeno a la conducta del conductor. La Corte consideró que la sentencia de Cámara, que le atribuyó responsabilidad en un 7,5%, contradecía la prueba pericial y la causa penal, en la que Basile fue sobreseído por la inexistencia del hecho principal. Por ello, revocó la responsabilidad atribuida y ordenó el regreso a la instancia de origen para dictar una nueva sentencia, excluyendo la responsabilidad del demandado. Además, ratificó las costas en un porcentaje mayor a la parte recurrente, en línea con la condena en costas de la instancia de alzada.
Fundamentos principales:
- La causa del daño fue un hecho fortuito: un bovino inmóvil y negro en la calzada, en horas nocturnas, que impidió la visualización del obstáculo, siendo imprevisible e inevitable.
- La causa penal concluyó con el sobreseimiento de Basile, dado que la causa del accidente fue un evento fortuito, en virtud del art. 1.103 del Código Civil.
- La valoración de la responsabilidad en la Cámara se basó en una interpretación errónea de las pruebas científicas y en una confusión sobre la relación causal.
- La responsabilidad objetiva del conductor no se configura en estas circunstancias, donde la causa fue un hecho imprevisible.
- La condena en costas debe ajustarse a los principios de justicia y lógica, en particular por la citación de terceros que no fueron parte en la demanda.
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