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.................... S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) REC. DE QUEJA - DR. EZEQUIEL ANDRÉS BELAUNZARÁN - EXPTE. Nº 30381

La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario contra decisiones de competencia en causa por violencia familiar y abuso sexual infantil, sustentando que la competencia del fuero de familia continúa vigente y que la coordinación con el fuero penal es esencial en estos casos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa surge de una denuncia por abuso sexual infantil presentada por la psicóloga Marcela Girolami, respecto de la niña P. B., quien relató hechos de abuso por parte de T. O. La denuncia fue acompañada de formulario en el que la denunciante manifestó querer instar la acción penal. La Unidad Funcional de Instrucción n° 21 de Tandil inició investigación, y el titular de la Asesoría de Incapaces n° 3 del Departamento Judicial de Azul planteó la declinatoria de competencia en favor del fuero penal, argumentando que las relaciones familiares no estaban configuradas en la ley 12.569 y que el fuero penal era más adecuado para disponer medidas de protección. El Juzgado de Familia n° 2 de Tandil rechazó la declinatoria, considerando que la protección contra la violencia familiar y/o la protección de las personas tienen naturaleza jurídica de medidas cautelares, que el fuero de familia es competente para continuar en el proceso y que la vinculación familiar y afectiva existente justifica su competencia. La Cámara de Apelación confirmó esa decisión, destacando que la ley 12.569 regula la violencia familiar y que la competencia del fuero de familia continúa vigente hasta que se constate la cesación del riesgo. El recurrente, Ezequiel Andrés Belaunzarán, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando violaciones a diversas normativas internacionales y nacionales, y solicitando la declinatoria de competencia. La Corte Suprema, tras analizar los fundamentos y en consonancia con el dictamen del Procurador General, rechazó el recurso, concluyendo que no se demostraron violaciones legales, que la competencia del fuero de familia debe mantenerse en estos casos para garantizar la protección de la víctima, y que la coordinación con el fuero penal debe ser articulada en la actuación jurisdiccional. Fundamentos principales:
- La modificación de las circunstancias familiares no afecta la competencia del fuero de familia, la cual es una regla imorrogable. La evaluación del riesgo y la protección son funciones del mismo, sin que ello implique desplazamiento competencial.
- La intervención coordinada entre los fueros penal y de familia es esencial, respetando los principios de prevención y especialidad, y garantizando una tutela efectiva en casos de violencia familiar y abuso sexual infantil.
- La protección de la víctima requiere que el proceso continúe en el fuero de familia, aun en curso la investigación penal, para asegurar medidas

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