.................... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de Cinquino y de la Fiscalía de Estado, confirmando la responsabilidad solidaria de la Provincia y oficiales policiales por daños derivados de persecución y disparos que ocasionaron la muerte de Cicutín. Se modificaron montos y tasas de interés conforme a la doctrina legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó por la muerte de Edgardo José Cicutín, ocurrida el 10 de enero de 1994 en Wilde, tras una persecución policial que implicó disparos con armas de fuego. La demanda fue promovida por Raquel Noemí Gazzanego en representación de sus hijos, y también por Eva Ferreri y Claudio Díaz. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la responsabilidad de la Provincia y los policías, especialmente de Cinquino, por acción conjunta y uso abusivo de armas en ejercicio irregular de funciones. La Cámara elevó los montos de daños morales y lucro cesante, y fijó intereses a tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, ajustando los accesorios según tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los recursos extraordinarios de Cinquino y la Fiscalía fueron rechazados en su totalidad. En relación a Cinquino, se sostuvo que la responsabilidad se fundamenta en la participación conjunta en un acto ilícito y no en la prueba de disparos individuales, por lo que la carga probatoria recae en el demandado para demostrar su eximición. Respecto de la tasa de interés, se revocó la decisión de mantenerla en la tasa bancaria y se dispuso aplicar un interés del 6% anual desde la fecha del hecho (10-01-1994) hasta la fecha de evaluación, en línea con la doctrina legal de la Corte. La sentencia consideró que la responsabilidad se basa en una acción conjunta y en la responsabilidad objetiva por ejercicio irregular de funciones, sin que la causa penal pendiente altere la responsabilidad civil ya determinada. La Suprema Corte, en ejercicio de su competencia, rechazó los recursos de Cinquino por infundados y admitió el del Fisco, modificando la tasa de interés aplicable en favor del actor Díaz. La decisión se fundamentó en la doctrina legal sobre responsabilidad solidaria y actualización de montos indemnizatorios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: