.................... S/REIVINDICACION
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de Damone S.A. y confirmó la sentencia que rechazó la reivindicación por insuficiencia del título y por la existencia de un negocio jurídico complejo, concluyendo que no se acreditó la tradición del inmueble y que la operación fue una venta con reserva de dominio.
- Quién demanda: Odsagro S.A.
¿A quién se demanda?
Daniel José Potes, Héctor Eduardo Bailleres, Agrocoy S.A. y Damone S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de inmuebles por reivindicación, alegando que Damone S.A. no entregó la posesión y que la transferencia fue solo en garantía.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la validez del negocio de transferencia de dominio, considerándolo acto válido y que Damone S.A. no acreditó la tradición del inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La escritura pública n° 638, que transmite el dominio, contiene declaraciones unilaterales sobre la posesión en virtud de tradición, pero el escribano no puede dar fe de la materialidad, solo de las manifestaciones de las partes. La declaración de que Damone S.A. renunció a la reivindicación y que la transferencia fue definitiva e irrevocable, carece de sustento probatorio suficiente y contraviene la regla del venire contra factum proprium. La prueba colectada demuestra que Damone S.A. no hizo efectiva la tradición del inmueble, permaneciendo en posesión como arrendataria y no como propietaria, por lo cual la transferencia no transmitió la posesión ni el dominio en forma efectiva. La acción reivindicatoria requiere la prueba de la posesión y la tradición efectiva; la mera existencia de un título formal no basta si no se acredita la materialidad de la tradición. La Cámara de Alzada valoró correctamente las constancias y la jurisprudencia, y la Corte comparte que la declaración unilateral contenida en la escritura no es suficiente para acreditar la entrega material del bien. La incoherencia y la insuficiencia de la prueba de Damone S.A. y Banco Patagonia S.A. justifican el rechazo del recurso, confirmando que la transferencia fue solo en garantía, sin transmisión material.
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