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.................... S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Suprema Corte de Buenos Aires revoca la sentencia de alzada que eximió a la titular registral del vehículo del accidente, estableciendo su responsabilidad y condenándola a pagar la indemnización, en línea con la normativa vigente al momento del hecho y la responsabilidad objetiva en seguros y responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a W. O. V. y su cónyuge M. E. P. quienes demandaron por daños y perjuicios a Renzo Luján Nadal, Verónica Clarivel Larralde y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, por un accidente ocurrido el 27 de diciembre de 2015, en el que la motocicleta del actor fue embestida en calle 9 de Julio. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados, atribuyendo responsabilidad exclusiva al conductor Nadal, y rechazó la responsabilidad de Larralde, basándose en que esta había vendido el vehículo mediante boleto protocolizado y entregado la posesión, por lo que se entendía que había perdido la guarda del automotor. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, excluyendo la responsabilidad de la titular registral, y fijó intereses a tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con la valoración del daño al momento del hecho. La Suprema Corte, analizando los agravios, concluyó que la responsabilidad del dueño y guardián del automotor es concurrente y objetiva, conforme al art. 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en el momento del accidente, y no puede eximirse por la simple venta o transmisión de la posesión sin denuncia de venta. Consideró que la ley y la jurisprudencia recientes avalan que la responsabilidad recae en el titular registral, incluso si la posesión fue transferida, salvo prueba fehaciente de la pérdida de la guarda. Además, rechazó la impugnación respecto a la exclusión del daño psicológico y moral, y del lucro cesante, por entender que las pruebas y la valoración del tribunal de alzada son racionales y no evidencian arbitrariedad. Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad del titular registral del vehículo en accidentes de tránsito, en línea con el art. 1.758 del Código Civil y Comercial, que establece responsabilidad concurrente y objetiva.
- La inaplicabilidad de la eximente por venta sin denuncia, dado que la normativa vigente en 2015 y la jurisprudencia reciente sostienen que la simple enajenación no libera automáticamente de responsabilidad si no se prueba la pérdida efectiva de la guarda.
- La valoración de las pruebas y pericias psicológicas y médicas, que justifican la negativa a la indemnización de daño moral y lucro cesante futuro, por no configurarse los requisitos legales.
- La validez y oponibilidad

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