.................... S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Toscano contra la decisión de la Cámara Primera de Apelación, confirmando que el plazo de prescripción aplicable es el establecido en la ley 17.418, y no el previsto en la ley 24.240, en coherencia con la normativa específica y la jurisprudencia vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Luis Toscano, promovió una acción de daños y perjuicios contra Caja de Seguros S.A., reclamando cumplimiento de una póliza de seguro de vida e incapacidad total, por incapacidad total y permanente. La demanda fue rechazada por prescripción, ya que la acción fue interpuesta fuera del plazo de un año previsto en la ley 17.418. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, sosteniendo que la norma especial de la ley 17.418 prevalece sobre la ley 24.240, en su redacción vigente tras la ley 26.994, y que no existía superposición normativa que justificara la aplicación del plazo general de cinco años. El recurso extraordinario fue rechazado por la Corte, que ratificó la interpretación jurisprudencial de la prevalencia de la norma específica en materia de seguros y prescripción, descartando la alegación de desplazamiento del régimen del estatuto del consumidor. La Corte destacó que la interpretación de la normativa busca coherencia, jerarquía normativa y respeto a la especialidad de la ley de seguros, además de que la argumentación del recurrente no logra cuestionar en forma adecuada los fundamentos de la decisión de la instancia anterior.
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