INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS AVELLANEDA, CRISTIAN DANIEL SOBRE 189 BIS 2 / - 4° PARR. PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la prisión preventiva de Cristian Daniel Avellaneda por 50 días, considerando que los antecedentes y riesgos procesales justifican la medida, y rechazando las medidas alternativas por su insuficiencia para garantizar la continuidad del proceso.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso decretar la prisión preventiva sobre el imputado. La Defensa se agravia en remarcar que la decisión adoptada por el A-Quo se ha alejado del carácter excepcional que reviste la prisión preventiva. Ahora bien, se le atribuye al encartado el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 2°, párrafo 8° del Código Penal, cuya escala penal oscila entre los cuatro (4) y diez (10) años de prisión. Asimismo, tal como fuera informado por la Policía Federal Argentina y el Registro Nacional de Reincidencia, el encausado registra múltiples condenas que transcurrieron desde el año 2010 al 2018, y reiterados legajos a su nombre que se remontan al año 2009. En este sentido, debe advertirse que el encausado luego de sufrir una serie de condenas continuó incurriendo en conductas delictivas que motivaron sanciones ulteriores del mismo tenor. No debe soslayarse que en este proceso se intimó del hecho al nombrado en orden al delito de portación de arma agravado por registrar antecedentes penales por delito con el uso de armas. Y cabe aclarar que si bien no se informaron declaraciones de rebeldía u otras circunstancias que reflejen su comportamiento en cada uno de los procesos en particular, no puede obviarse que el imputado ha presentado un comportamiento elusivo de la persecución penal y reiterativo de conductas delictivas de similar naturaleza en lo que respecta al uso de armas, lo que implicó la revocación de una libertad condicional y su declaración como reincidente, tal como se encuentra claramente reflejados en los antecedentes de referencia. Es decir, a diferencia de lo postulado por la Defensa Oficial, tal circunstancia no implica un razonamiento propio de un derecho penal de autor, sino más bien la lectura objetiva de los antecedentes que registra el nombrado que permiten dar cuenta de un riesgo procesal cierto. Se advierte, entonces, que la Jueza de grado valoró de manera adecuada los indicadores de riesgo pertinentes previstos en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad. De tal modo, en base a lo expuesto precedentemente, consideramos configurado el riesgo procesal de peligro de fuga.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: