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CORREA, REBECA NOEMI CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS Número: INC 3030/2020-1

La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA proveer elementos de protección personal a la actora, ante el riesgo de contagio de COVID-19, resaltando la obligación del Estado de garantizar condiciones adecuadas para la salud laboral en contexto de pandemia.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora -quien se desempeña como enfermera en el Hospital Público-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le proporcione todo elemento de protección, en la cantidad, forma y regularidad en su reposición que impongan las tareas a su cargo, para evitar el contagio del COVID-19. Posteriormente al dictado de la medida cautelar, las partes comunicaron en autos el cumplimiento de la misma y aportaron una constancia de recepción de: 1 Barbijo N° 95, 1 protector ocular (antiparra), 1 camisolín hemorrepelente y una máscara facial. No obstante ello, el "a quo" concedió el recurso de apelación. El Gobierno recurrente se agravió por entender que el conflicto podría haberse evitado, y que no hubo petición previa alguna por parte de la actora ante la Administración. Al contestar el traslado de los fundamentos, la amparista afirmó que la entrega de los elementos de protección había importado el reconocimiento del Gobierno demandado a la omisión que se le atribuía, y dejó constancia de que aún no le había sido entregado el alcohol (en gel o líquido), ni definida con qué regularidad se le repondrá el equipo de protección entregado, por lo que solicitó a este Tribunal que determinara dicha circunstancia. Dadas las particularidades del caso, y la especial prudencia con la que se debe proceder ante el resguardo de la salud del personal sanitario como ante la adecuada asignación de los elementos de protección personal -EPP
- dispuesta por la autoridad competente, corresponde establecer que el Gobierno deberá proporcionarlos a la actora, en la cantidad, forma y regularidad en su reposición que impongan las tareas a su cargo, según el protocolo establecido por el área respectiva de la Administración, o bien de acuerdo a los estándares recomendados por aquellos que resulten una autoridad en materia de higiene y seguridad, tomando en cuenta la finalidad con la que fue dictada la manda cautelar -asegurar la provisión de los EPP exigibles por la amparista a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19 -.

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