Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2º de la Ley Nº 2.145 ya que se requiere considerar el cargo, las tareas que desempeñaba el actor y la omisión de la demandada en torno al curso de acción que seguirá ante la decisión adoptada por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo respecto al alta médica. Ello así, dado que ante el vencimiento del plazo de licencia, la tramitación de un juicio ordinario provocaría un menoscabo de difícil o imposible reparación respecto de los derechos comprometidos, cabe concluir que el cauce procesal escogido resulta procedente."> RETONDANO, JORGE ALBERTO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2º de la Ley Nº 2.145 ya que se requiere considerar el cargo, las tareas que desempeñaba el actor y la omisión de la demandada en torno al curso de acción que seguirá ante la decisión adoptada por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo respecto al alta médica. Ello así, dado que ante el vencimiento del plazo de licencia, la tramitación de un juicio ordinario provocaría un menoscabo de difícil o imposible reparación respecto de los derechos comprometidos, cabe concluir que el cauce procesal escogido resulta procedente."/>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2º de la Ley Nº 2.145 ya que se requiere considerar el cargo, las tareas que desempeñaba el actor y la omisión de la demandada en torno al curso de acción que seguirá ante la decisión adoptada por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo respecto al alta médica. Ello así, dado que ante el vencimiento del plazo de licencia, la tramitación de un juicio ordinario provocaría un menoscabo de difícil o imposible reparación respecto de los derechos comprometidos, cabe concluir que el cauce procesal escogido resulta procedente."/>
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RETONDANO, JORGE ALBERTO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que requería readecuar la demanda y ordena la continuación del proceso por vía de amparo debido a la vulneración de derechos constitucionales del actor por la negativa de la autoridad escolar a reincorporarlo en funciones acordes a su salud y especialidad.

Accion de amparo Procedencia Alta medica Empleo publico Licencia por enfermedad Admisibilidad de la accion Docentes Cambio de tareas Deberes de la administracion Reincorporacion del agente

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que ordenó al accionante reencausar la presente acción en un proceso de conocimiento, y en consecuencia, ordenar que esta acción continué su trámite bajo la vía del amparo. En efecto, el actor pretende reincorporarse a sus tareas como docente, luego de finalizada licencia médica de largo tratamiento, en un área acorde a las indicaciones que habría recibido de parte de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha repartición condicionaría el alta médica a la verificación de tal recaudo y la escuela donde presta servicios no brindaría respuestas congruentes con las necesidades planteadas. Ahora bien, la cuestión planteada no exige un estudio pormenorizado mayor al que permiten las prescripciones previstas en los artículos 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2º de la Ley Nº 2.145 ya que se requiere considerar el cargo, las tareas que desempeñaba el actor y la omisión de la demandada en torno al curso de acción que seguirá ante la decisión adoptada por la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo respecto al alta médica. Ello así, dado que ante el vencimiento del plazo de licencia, la tramitación de un juicio ordinario provocaría un menoscabo de difícil o imposible reparación respecto de los derechos comprometidos, cabe concluir que el cauce procesal escogido resulta procedente.

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