SEJAS VÁSQUEZ, VERÓNICA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora para reducir su jornada laboral de 12 a 6 horas diarias en el servicio de Neonatología del Hospital Dr. Teodoro Álvarez, argumentando que la interpretación del régimen de insalubridad y la normativa aplicable favorecen la protección del derecho de la trabajadora.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adecúe la jornada laboral de la actora, quien se desempeña como enfermera franquera en el área de Neonatología del Hospital Público, conforme lo estipulado en el Acta Paritaria N° 12/12 para el personal comprendido en el régimen de insalubridad, no pudiendo superar las seis (6) horas diarias ni las treinta (30) semanales, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
El Gobierno recurrente invocando el estado de emergencia existente en razón de la pandemia de COVID-19, solicitó que se suspenda la medida precautoria dispuesta.
Ello así, cabe destacar que la normativa local (art. 43, CCABA, Ley Nº 298 y Decreto N° 937/2007) hace expresa remisión a la legislación nacional que de este modo resulta de aplicación en el caso.
En referencia a las tareas efectuadas por la actora, el artículo 24 de la Ley N° 24.004 estipula: “a los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de pacientes oncológicos; f) Las que se realizan en servicios de emergencia. La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado”.
A su vez, cabe señalar que el artículo 25 de la Ordenanza N° 40.820 que se encuentra vigente expresa: “La jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería será de 35 horas semanales en general y de 30 horas semanales para las áreas de cuidados intensivos y emergencias o en lugares declarados insalubres o donde se desarrollen tareas consideradas como tales: Recuperación Cardiovascular, Terapia Intensiva, Hospital de Quemados y Unidad de Quemados, Unidad Coronaria, Neonatología, Hospital de Emergencias Psiquiátricas, Unidad de Psiquiatría
- internación, Unidad de Diálisis, Unidad de Terapia Intermedia, y toda área que en el futuro fije el Departamento Ejecutivo”.
La actora señaló que se desempeña sábados, domingos y feriados con una jornada laboral de 12 (doce) horas diarias en el servicio de neonatología del Hospital Público. Esas circunstancias surgen acreditadas, también, del recibo de sueldo y de la contestación al oficio ordenado por el Juez "a quo".
Sin embargo, en su apelación la recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas sobre el punto sin desconocer las afirmaciones vertidas en la sentencia resistida.
Por lo tanto, estimo que la apelante no logra demostrar el error en la sentencia de considerar ––en este estado inicial del proceso–– acreditada la verosimilitud del derecho y la aplicación al caso ––al menos en forma precautoria–– del régimen de insalubridad.
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