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G. V., E. M. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala II declaró desierto el recurso de apelación del GCBA respecto a la medida cautelar en un incidente por asistencia alimentaria y habitacional, confirmando la decisión de la primera instancia y resaltando la fundamentación en la interpretación del alcance de la orden judicial.

Desercion del recurso Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Critica concreta y razonada Derecho a la alimentacion Derecho a la vivienda digna Pretension procesal Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. arts. 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario) contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, en materia habitacional y necesidades alimentarias. Ello así, contra lo decidido por el Juez de grado, el demandado interpuso recurso de apelación. Allí, cuestionó el decisorio de grado por no haberse delimitado temporalmente la vigencia de la medida cautelar. En tal sentido, destacó que la parte actora, en su escrito inicial, solicitó la asistencia del Gobierno local “… mientras dure el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ (DECNU-2020-297-APN-PTE) y sus eventuales prórrogas”. Así, corresponde señalar que el escrito memorial debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la sentencia de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que debe señalar en concreto las partes de la sentencia judicial cuestionada que se considera equivocada, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que le ocasiona. Ahora bien, la parte demandada, en su recurso, se limita a discrepar con el juicio del "a quo", sin fundar adecuadamente su parecer. En efecto, aún cuando se pondere el recurso con el criterio amplio que observa esta Sala, la presentación en examen no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por cuanto su generalidad constituye una simple consideración inconducente y carente del debido rigor jurídico (Fallos: 310:2278; 311:1989 y 312:1819, entre otros).

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