A., C. S. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Cayt Sala II rechazó el recurso de apelación del GCBA contra la decisión que ordenó el pago de subsidio extraordinario a C. S. A. considerando que el beneficiario cumple los requisitos normativos y que la interpretación de la norma es literal y clara.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de 2 días acredite en autos el pago al actor de la suma de $3.000 en concepto de subsidio extraordinario fijado por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat -aporte único y extraordinario por Pandemia COVID-19-. El Gobierno demandado se agravia al considerar que la prestación extraordinaria prevista en la resolución en cuestión tiene por objeto garantizar el sustento económico familiar y la seguridad alimentaria, y que el actor y su grupo familiar habían obtenido el dictado de una medida cautelar autónoma tendiente a que se les brindase apoyo alimentario y elementos de higiene hasta que concluyera el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, por lo que sería redundante. Ahora bien, la Resolución N° 381/2020 fija un aporte único extraordinario, como prestación monetaria no contributiva de carácter urgente y excepcional, en favor de las personas que revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, que no perciban prestaciones en el marco de los Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho (artículo 1°). En el mismo sentido, el artículo 4° establece la incompatibilidad de los Programas “Ticket Social” y “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho”. Pues bien, de las constancias anejadas a la causa, surge que el grupo familiar constituido por el actor y sus hijos percibiría el subsidio “Programa Atención para Familias en situación de calle” mediante la modalidad “pago tutelado”, que se efectiviza a través de un cheque que el personal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat le entrega a la propietaria del hotel en el que residen. Asimismo, de la documentación incorporada por la Sra. Defensora al instar la solicitud del pago del subsidio extraordinario fijado en la resolución referida, se advierte que el actor no se encontraría inscripto o registrado en el “Programa Ciudadanía Porteña” ni “Ticket Social”. De ese modo, no median fundamentos normativos que justifiquen una solución diversa a la de la instancia de grado.
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