C., G. F. CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala II, declara abstracto el recurso de apelación del GCBA frente a la resolución que hizo lugar a la medida cautelar a favor de la actora para garantizar su acceso a alimentos durante el aislamiento social obligatorio, debido a que la situación de vulnerabilidad y el cumplimiento de la medida se consideraron subsistentes al momento de la resolución.
En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado. En el marco de la pandemia COVID-19, la Magistrada "a quo" concedió la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno demandado que en el plazo de 2 días hábiles, y hasta tanto concluya el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, otorgue al grupo familiar actor, mediante el Programa ‘Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho’ los fondos suficientes para acceder a un régimen alimentario adecuado. El Gobierno recurrente se agravió considerando violado el principio de congruencia, al haberse ordenado que la entrega de la asistencia sea por medio del "Programa Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho", y la imposibilidad que tendría de cumplir condena en los tiempos previstos. Una vez remitidas las actuaciones a la Cámara, el Gobierno local acompañó las actuaciones administrativas generadas con motivo de la medida cautelar dispuesta en autos. Por su parte, surge de las actuaciones incidentales que se tuvo por cumplida la medida cautelar dispuesta en estos autos principales. De este modo, debe recordarse que, según doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia, “… las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 247: 466; 249: 553; 250: 346, entre muchos otros). Por otra parte, es doctrina del Tribunal que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 308: 1489)”. Asimismo, ha dicho el máximo Tribunal Federal que “… el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un caso o controversia, lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen” (Fallos: 328:1825). De este modo, cabe concluir en que la decisión de tener por cumplida la medida cautelar se traduce en la falta de actualidad a la materia planteada en el recurso bajo tratamiento para esta Cámara. Es que, más allá del acierto o error de lo decidido por el Tribunal "a quo", lo cierto es que con la información brindada por el Gobierno demandado, los planteos efectuados en su recurso de apelación han perdido vigencia.
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