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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. M, C. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la prisión domiciliaria para C. M., argumentando que las medidas penitenciarias implementadas durante la pandemia de COVID-19 son razonables y suficientes, y que su estado de salud no implica un riesgo mayor en el contexto actual.

Coronavirus Pandemia Improcedencia Ejecucion de la pena Derecho penal Prision domiciliaria Grupos de riesgo Covid-19 Enfermedades Penas alternativas

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria. La Defensa se agravia del rechazo efectuado por la Jueza de grado, y funda su petición en la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional -Decreto 260/2020
- en razón de la declaración de la Organización Mundial de la Salud de pandemia mundial por la enfermedad del virus COVID 19. Señaló también que su defendido se hallaba dentro de los grupos de riesgo puesto que padece de hipertensión y de diabetes en grado II, establecidos en la normativa aplicable al instituto y en las resoluciones y recomendaciones dictadas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cámara Federal de Casación Penal en punto a la adopción de medidas alternativas al encierro. Agregó que su ahijado procesal no estaba ni “cuidado” ni protegido en su salud ya que, a diferencia de lo informado por los funcionarios del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde éste se halla alojado, lo único que se le entregaba regularmente era la medicación correspondiente a sus afecciones, pero no se le brindaba la dieta adecuada a su patología ni se le dispensaba el seguimiento médico pertinente. Con relación a esto último expuso que en los nueve meses que llevaba detenido en esa unidad sólo había visto al médico diabetólogo en dos oportunidades: al comienzo del tratamiento y tras la solicitud de informe realizada por la Jueza en el marco del arresto domiciliario peticionado. Sin embrago, cabe destacar que a partir de la declaración como pandemia del COVID-19 y la realidad dinámica, todos los poderes del Estado han ido adoptando una serie de medidas tendientes a prevenir su propagación, entre las que se destaca el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (D.N.U. 297/2020), a la vez que también se dispusieron medidas de prevención, salud e higiene específicas en el ámbito penitenciario tendientes a preservar la salud de las personas privadas de la libertad , conforme “Guía de actuación para la prevención Control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal ”DI2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020". Así, los motivos invocados por la Defensa no logran constituir por el momento un argumento suficiente para modificar el estado de detención que sufre el encartado, dado que, cuanto menos en esta instancia de evolución de la pandemia, los protocolos y actuaciones implementadas por el Servicio Penitenciario Federal para evitar la propagación en el ámbito carcelario aparecen como razonables y suficientes.

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