GAMARRA, CLAUDIA FERNANDA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y ordenó la adecuación de la jornada laboral de la actora a un máximo de 6 horas diarias y 30 semanales, manteniendo la medida cautelar hasta la resolución definitiva o la acreditación de cambios por parte del GCBA.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto ordenó como medida cautelar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adecúe la jornada laboral de la actora, quien se desempeña como enfermera franquera en el área de guardia en el Hospital Público, a un límite que no supere las 6 horas diarias y las 30 semanales.
El Gobierno recurrente adujo que la actividad desarrollada por la actora no se encontraba incluida en las consideradas insalubres o riesgosas por la normativa de aplicación al caso.
Ahora bien, tomando en cuenta la actividad desarrollada por la demandante como enfermera del Hospital Público, en el servicio de guardia, los días sábados, domingos y feriados, en el horario de 12 a 00 horas, y lo previsto en la Ley N° 298, en el Decreto N° 937/2007, y en la Ley N° 20.744, es dable concluir en que se estaría, “prima facie”, frente a una actividad insalubre (en el mismo sentido, esta Sala “in re” “Aquino Ana María c/ GCBA s/ amparo”, Expte. Nº46462
- 2012/0, del 19/06/14, “Vargas, Daniela Johanna c/ GCBA s/ incidente de apelación amparo-empleo público-otros”, Expte. Nº2397-2019/1, del 05/13/19 y “Llanos Flores, María Clementina c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – empleo público – otros”, Expte. Nº7038/2019-1, del 06/03/20).
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